Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si los tribunales judiciales para calificar la temeridad con que procede una de las partes se funda en las constancias de autos y cuida razonar debidamente sobre esa temeridad, es indudable que la condena en costas que le imponga no resulta arbitraria ni violatoria del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813981
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 21
Amparo directo 2750/55. Espiridión Angel Rodríguez. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 2081, tesis de rubro: COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD (LEGISLACION DE SINALOA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.C.20 C (10a.). ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO Y NO A LA DIVERSA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO TERCERO DE DICHA FRACCIÓN.
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Art. IUS 813982. EMBARGO. NO ES LEGITIMO, CUANDO RECAE EN BIENES QUE HAN SALIDO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, AUNQUE NO ESTEN INSCRITOS TODAVIA A FAVOR DEL NUEVO DUEÑO.
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