Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El embargo es legítimo, cuando recae en bienes del deudor; pero es ilegítimo, cuando recae en bienes que han salido de su patrimonio, por más que no estén inscritos aún, a favor del nuevo dueño, porque si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer dicha inscripción, como un requisito indispensable para la validez de la compraventa, que por ser un contrato consensual se perfecciona por el puro consentimiento. Además, sólo los titulares de derechos reales, pueden perseguir la cosa, reclamándosela a cualquiera que la tenga en su poder; los acreedores quirografarios, que no tienen más que un derecho personal, contra el deudor, no pueden perseguir la cosa en manos de quien la tenga y, por tanto, el embargo sólo puede ser eficaz, cuando recae sobre bienes que pertenezcan al demandado en el momento de efectuarse el secuestro, sin que sea jurídico afirmar, que por no haberse inscrito oportunamente una escritura de compraventa, celebrada entre el deudor y un tercero, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar, para garantizar el cobre de una obligación personal, un bien que ha salido del patrimonio de su deudor; pues el comprador aunque no haya inscrito su título, es propietario de los bienes embargados.
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Registro digital (IUS): 813982
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 33
Amparo directo 1906/54. María del Carmen Sauza. 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVIII, página 1005, tesis de rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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