MERCANTILES

Artículo IUS 813988. NULIDAD DE LAS VENTAS EN FRAUDE DE ACREEDORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE LAS VENTAS EN FRAUDE DE ACREEDORES.

Se presumen fraudulentas y por tanto son nulas, las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargos de bienes siempre y cuando a consecuencia de dichas enajenaciones resulten insolventes y que los terceros adquirentes hayan tenido conocimiento de esa situación.

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Registro digital (IUS): 813988

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 1069/55. Gonzalo Ruiz y Ruiz y coagraviada. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813988 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813988 de la J. Mercantiles SCJN?

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