Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si a los socios no se les prohibió que hicieran uso del derecho de retiro, sino que por el contrario se estableció a favor de ellos ese derecho en la escritura constitutiva, procedieron correctamente al ejercitarlo si cumplieron, con el caso, con las cláusulas del contrato de sociedad, y, como la sociedad anónima de que formaban parte es de capital variable, ni siquiera puede ésta retener la parte del capital y utilidades de los socios que se separan, atentos los términos del artículo 15 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
---
Registro digital (IUS): 813994
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 101
Amparo directo 1537/58. Recaudadora de Fletes del Norte, S. A. de C. V. 28 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813993. PACTO COMISORIO. RESCISION DE LOS CONTRATOS.
Siguiente
Art. IUS 813995. SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo