MERCANTILES

Artículo IUS 813995. SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.

Las resoluciones que ponen fin a cada una de las secciones de los juicios sucesorios, no tienen el carácter de definitivas, puesto que no resuelven el fondo de las cuestiones controvertidas, ni definen la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que motiva la litis, y por lo tanto, el amparo que se interponga en contra de tales resoluciones, debe serlo en forma indirecta, ante un Juez de Distrito.

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Registro digital (IUS): 813995

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 107

Precedentes

Amparo civil directo 6793/35. Asencio Josefa. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813995 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813995 de la J. Mercantiles SCJN?

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