Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las resoluciones que ponen fin a cada una de las secciones de los juicios sucesorios, no tienen el carácter de definitivas, puesto que no resuelven el fondo de las cuestiones controvertidas, ni definen la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que motiva la litis, y por lo tanto, el amparo que se interponga en contra de tales resoluciones, debe serlo en forma indirecta, ante un Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 813995
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 107
Amparo civil directo 6793/35. Asencio Josefa. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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