MERCANTILES

Artículo IUS 814004. ARRENDAMIENTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO.

Si no se señaló lugar de pago de las rentas, el arrendador debe hacer el cobro en el domicilio del inquilino. Si en el contrato no se señaló el domicilio en el cual debía efectuarse el pago de la renta, tiene aplicación el artículo 2427 del Código Civil que establece que a falta de convenio sobre el lugar del pago, la renta se cubrirá en la casa, habitación o despacho del arrendatario. La aplicación del citado precepto implica la obligación del arrendador de acudir al domicilio del inquilino a requerir mensualmente el pago de la renta. En esta situación, corresponde al actor, para justificar que el inquilino incurrió en mora, la demostración de que acudió oportunamente al domicilio del arrendatario a efectuar el cobro de la renta y que éste no hizo el pago.

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Registro digital (IUS): 814004

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 4605/59. Ruiz Lazos Rafael. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814004 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814004 de la J. Mercantiles SCJN?

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