MERCANTILES

Artículo IUS 814007. DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Si en el contrato relativo no se designó el lugar en que debía ser cumplida la obligación correspondiente, dada la índole de la acción ejercitada en el caso dentro del juicio promovido entre las partes contratantes, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a que será competente el Juez del domicilio del deudor, cualquiera que sea la acción que se ejercite.

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Registro digital (IUS): 814007

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 143

Precedentes

Competencia 209/52. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sabinas, Estado de Coahuila, el Juez Tercero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León. 2 de junio de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814007 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814007 de la J. Mercantiles SCJN?

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