Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al sustituir la demandada al primitivo arrendatario subsistió el contrato anterior conforme al artículo 2409 del Código Civil (del Estado de México), sin que la Compañía Operadora de Teatros, S. A. tuviera posesión legal por ser la propietaria del cine la Compañía Constructora y Operadora de Inmuebles, S. A., la que no pudo arrendar a la Fundación Mary Street Jenkins el citado local ya arrendado antes, y menos la fundación subarrendar. No se llegó a demostrar en el juicio la terminación del arrendamiento, la existencia del contrato que afirmó la compañía actora había celebrado verbalmente el 1o. de mayo de 1954 con la demandada respecto del local comercial anexo al cine Coliseo de Toluca, porque el subarrendamiento en que la actora se basó al formular su demanda, realmente se verificó el 30 de marzo de 1955, según aparece de la compulsa notarial anexada, lo que contradice dicha aseveración. No obsta que la fundación y la actora convinieran en retrotraer los efectos del subarriendo al 1o. de enero de 1954.
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Registro digital (IUS): 814006
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 27
Amparo directo 5165/59. Operadora de Teatros, S. A. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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