MERCANTILES

Artículo IUS 814024. COSTAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS.

Conforme al artículo 1935 del Código Civil (del Estado de Chihuahua) las costas judiciales deben ser a cargo de quien falta al cumplimiento de la obligación, y su pago se hace conforme al Código de Procedimientos Civiles, en cuyo artículo 147 se establece la condenación cuando lo previene la ley. Acreditados los servicios profesionales del actor al demandado, quien ha omitido cubrirlos, o sea cumplir su obligación de pagarlos, el último está en el deber de liquidar las costas causadas.

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Registro digital (IUS): 814024

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 3861/57. Lara Leos Humberto. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814024 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814024 de la J. Mercantiles SCJN?

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