MERCANTILES

Artículo IUS 814208. ACCION DE JACTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

ACCION DE JACTANCIA.

Aún cuando la acción de este carácter es personal, no opera la regla general de que es competente el Juez del domicilio del demandado cuando se ejercita una acción de esa naturaleza, existente en los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, porque tratándose de la acción de jactancia aparece en los artículos marcados con el número 32, de dichos ordenamientos, la regla excepcional que da competencia al Juez del domicilio de quien se dice que es deudor, y que resulta parte actora en el juicio respectivo, para que acuda ante él solicitando que señale un término al jactancioso a fin de que deduzca la acción que afirme tener. Por tanto, la controversia debe resolverse en favor del Juez ante el que se promovió dicho juicio.

---

Registro digital (IUS): 814208

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 49

Precedentes

Competencia 51/51. Suscitada entre el Juez de 1a. instancia del ramo Civil de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, y el Juez 9o. de lo Civil de esta capital. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814208 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814208 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814208 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814208 MERCANTILES desde tu celular