Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aún cuando la acción de este carácter es personal, no opera la regla general de que es competente el Juez del domicilio del demandado cuando se ejercita una acción de esa naturaleza, existente en los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, porque tratándose de la acción de jactancia aparece en los artículos marcados con el número 32, de dichos ordenamientos, la regla excepcional que da competencia al Juez del domicilio de quien se dice que es deudor, y que resulta parte actora en el juicio respectivo, para que acuda ante él solicitando que señale un término al jactancioso a fin de que deduzca la acción que afirme tener. Por tanto, la controversia debe resolverse en favor del Juez ante el que se promovió dicho juicio.
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Registro digital (IUS): 814208
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 49
Competencia 51/51. Suscitada entre el Juez de 1a. instancia del ramo Civil de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, y el Juez 9o. de lo Civil de esta capital. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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