Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El embargo precautorio solicitado por el acreedor contra el deudor es un acto prejudicial, del que deberá conocer el mismo Juez que sea competente para tramitar y resolver el juicio relativo, por lo que si el deudor se obligó a cumplir la obligación que dio origen a dicho embargo en un lugar determinado, corresponde al Juez de ese mismo lugar el conocimiento de las diligencias referentes al secuestro previo de sus bienes, con aplicación de la regla común existente en la fracción II del artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, y en la fracción II del artículo 155 de la ley de la materia, de San Luis Potosí.
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Registro digital (IUS): 814210
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 50
Competencia 65/46. Suscitada entre el Juez Mixto Menor de Ciudad de Maíz, Estado de San Luis Potosí, y el Juez Único Municipal de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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