Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando se reclama el pago de honorarios profesionales, si bien se ejercita una acción personal contra el demandado, no es aplicable la regla general que da competencia al Juez del domicilio del propio demandado, porque de acuerdo con la regla especial que aparece en los artículos 2610 y 2261, de los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Puebla, respectivamente, el pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, correspondiendo, por lo mismo, conocer del juicio relativo al Juez del domicilio de la parte actora, en cuyo favor debe resolverse la controversia competencial.
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Registro digital (IUS): 814212
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 59
Competencia 152/50. Suscitada entre el Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital, y el Juez Tercero de lo Civil de Puebla, Estado del mismo nombre. 13 de mayo de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase:Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CX, página 1431, tesis de rubro: "HONORARIOS PROFESIONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO).".Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 465, tesis de rubro: "HONORARIOS PROFESIONALES, PAGO DE. COMPETENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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