MERCANTILES

Artículo IUS 814215. JUICIO SUCESORIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIO SUCESORIO.

En los códigos de procedimientos civiles de los Estados cuyos Jueces compiten existen idénticas reglas respecto de la competencia de las autoridades judiciales para conocer de los juicios hereditarios. La primera de ellas la fija por el último domicilio del autor de la herencia, y la segunda, cuando no se acredite tal domicilio, la establece por la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, con la aclaración de que cuando tales bienes estuvieren ubicados en distintos lugares, corresponderá conocer del juicio sucesorio al Juez que hubiere prevenido. Como en el caso a debate es aplicable la segunda de esas normas legales, y existen bienes yacentes, según afirmación de cada uno de los denunciantes de los juicios intestamentarios respectivos, en ambas entidades de la República, la controversia debe resolverse en favor del juez que lo inició primeramente.

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Registro digital (IUS): 814215

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 61

Precedentes

Competencia 63/51. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de esta capital y el Juez de Primera Instancia de Iguala, Estado de Guerrero. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814215 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814215 de la J. Mercantiles SCJN?

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