MERCANTILES

Artículo IUS 814218. JUICIO SUCESORIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIO SUCESORIO.

Si se acreditó con el contrato de arrendamiento de la casa en que habitó la de cujus y en la cual murió, y con el contrato de suministro de energía eléctrica que celebró para que le fuera proporcionada en esa misma casa, y que habitó en ella por un lapso mayor de seis meses, debe presumirse su propósito de establecer su domicilio en ese lugar, en los términos del artículo 30 del Código Civil del Distrito Federal, en su carácter de ley federal, tanto más cuanto que esa presunción se robustece por el hecho de que al denunciarse su juicio sucesorio intestamentario ante el Juez de ese lugar, se previno al arrendatario de la finca urbana que fue propiedad de la autora de la herencia, y en la que estuvo domiciliada hasta que cambió de residencia, por medio del exhorto correspondiente, que debía seguir pagando las rentas de ese inmueble al albacea del juicio sucesorio, por lo que debe resolverse la controversia en favor del Juez que ejerza jurisdicción territorial en ese lugar, que es donde tuvo su último domicilio.

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Registro digital (IUS): 814218

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 63

Precedentes

Competencia 87/50. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cuautla, Estado de Morelos, y el Juez Décimo de lo Civil de esta capital. 29 de julio de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814218 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814218 de la J. Mercantiles SCJN?

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