Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 33 del Código Civil del Distrito Federal se previene que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, y también dispone que las sucursales que operen en lugares distintos donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. Conforme a tales disposiciones, y en relación con la regla común contenida en las fracciones segundas de los artículos 185 y 156 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y del Distrito Federal, habiéndose acreditado que el contrato cuya rescisión se demanda en el juicio que dio origen a la controversia competencial, se celebró por conducto de la sucursal de la compañía demandada, establecida en Ciudad Obregón del referido Estado, la competencia para conocer de tal juicio corresponde al Juez de Primera Instancia de Cajeme.
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Registro digital (IUS): 814221
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 64
Competencia 105/46. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de esta capital y el Juez de Primera Instancia de Cajeme, Estado de Sonora. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 461, tesis de rubro: "SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS.".Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 1914, tesis de rubro: "PERSONAS MORALES, DOMICILIO DE LAS, PARA FIJAR LA COMPETENCIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVII, Primera Parte, tesis de rubro "PERSONAS MORALES, DOMICILIOS DE LAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y DE NUEVO LEON).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814218. JUICIO SUCESORIO.
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Art. IUS 814226. CONTRATO MERCANTIL (ALTERACION PRESUNTA DEL MISMO).
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