Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el demandado en juicio sobre el cumplimiento de un contrato mercantil, al promover la inhibitoria del Juez que conoce de dicho juicio, alega únicamente como fundamento de su instancia que dicho contrato fue alterado en cuanto al lugar que se señaló para su cumplimiento y también respecto del lugar en que fue celebrado, como la decisión de la controversia competencial dependerá de la declaración judicial sobre si dicho documento está alterado o no, conforme a las reglas de que es Juez competente el del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, o que si se trata de obligaciones personales, la competencia corresponde al del domicilio del demandado, debe aplazarse la resolución de la controversia mientras que la autoridad judicial que corresponda practica la averiguación correspondiente, y una vez que sea resuelta en forma legal, se tenga una base firme para decidirla.
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Registro digital (IUS): 814226
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 67
Competencia 142/45. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, y el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito de esta capital. 23 de julio de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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