Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que la prescripción se opere en virtud de la posesión, no basta con la simple ocupación de un bien por muchos años y que quien lo ocupa se haga llamar propietario, pues debe llenar los demás requisitos exigidos por la ley, o sea que realmente lo ocupa en concepto de propietario, esto es, por una causa o motivo que le den ese carácter a los ojos de la ley y del público en general y no simplemente porque él así se ostenta o se haga llamar, y que su posesión sea pacífica, continua y pública.
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Registro digital (IUS): 814319
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 81
Amparo directo 7523/58. Ortega Chávez Ignacio Valente. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814318. NULIDAD DE MATRIMONIO (LEGISLACION DE JALISCO).
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Art. IUS 814341. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y SUBJETIVA. COEXISTENCIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
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