Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las responsabilidades objetiva y subjetiva de que tratan los artículos 1787 y 1790 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, aunque no obre ilícitamente, puede además ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daños a otra persona. En tal virtud, el actor en un juicio de responsabilidad civil puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que por la elección de una de esas acciones se excluya la otra como erróneamente lo asienta la autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 814341
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 88
Amparo directo 3010/59. Santillán Díaz Pedro. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814319. PRESCRIPCION ADQUISITIVA, REQUISITOS PARA QUE SE OPERE.
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Art. IUS 814353. SENTENCIA DEFINITIVA.
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