Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la sentencia que dio origen al amparo condena al pago de las costas, y la protección de la Justicia Federal sobre ese punto se otorgó exclusivamente contra tal condena, la autoridad responsable sólo queda vinculada a la ejecutoria que concedió el amparo, en cuanto impone levantar a la recurrente la condena en costas, pero la deja en libertad de absolver o condenar en ellas al tercero perjudicado. Consiguientemente, si por virtud del nuevo fallo dictado en cumplimiento de la ejecutoria que concedió la protección federal se ha hecho alguna estimación ilegal en los términos de la controversia, esa circunstancia podrá, si se quiere, implicar una nueva violación de garantías diferente por completo de la que motivó el amparo, violación que podría dar fundamento para un nuevo juicio constitucional, pero que no podría calificarse nunca, como defecto de ejecución de la sentencia.
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Registro digital (IUS): 814372
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 91
Queja 5/60. Librería y Papelería "La Carpeta", S. A. 14 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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