Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como de la relación de actos reclamados se infiere con toda claridad que se trata de un amparo de índole civil, toda vez que se impugna como inconstitucionalidad una ley de ese carácter, la de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que regula materia mercantil, genéricamente de carácter civil y sólo excepcionalmente en algunos aspectos, materia administrativa; y su aplicación concreta en perjuicio del quejoso en un juicio ejecutivo mercantil que se siguió ante uno de los Jueces de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal y en segunda instancia ante el Tribunal Unitario del Primer Circuito; y como aún cuando también se señalan como autoridades responsables a varias de carácter administrativo, o sean el Presidente de la República y los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, tal circunstancia no puede determinar la naturaleza administrativa de la controversia , ya que se limitaron a promulgar y refrendar dicho ordenamiento; es evidente que la competente para conocer del asunto es la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en los términos del artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 814376
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 29
Competencia 237/52-A. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en Materia Civil del Distrito Federal y en el Estado de Tlaxcala. 24 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.C.22 C (10a.). CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. EL PAGO CONSTITUYE LA CORRESPONDENCIA AL SERVICIO PRESTADO.
Siguiente
Art. XXII.1o.7 C (10a.). DERECHO DE VISITA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, LA CONVIVENCIA ENTRE PADRES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO Y LOS MENORES, DEBE EFECTUARSE EN LA CIUDAD DONDE ÉSTOS RESIDAN, SIN LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA SER EN UNA DIVERSA, AUN CUANDO SEA POR TIEMPO LIMITADO, YA QUE PODRÍA IR EN DETRIMENTO DEL ADECUADO DESARROLLO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL DE LOS MENORES (APLICACIÓN, EN LO CONDUCENTE, DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo