MERCANTILES

Artículo IUS 814402. IMPROCEDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA.

La que se funda en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación cuando se reclama en el amparo decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, puesto que ésta afecta aun a los que no litigaron y éstos pueden ocurrir al amparo conforme a la fracción V del artículo 114 de la misma ley.

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Registro digital (IUS): 814402

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 1427/41. María Ignacia Valencia. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814402 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814402 de la J. Mercantiles SCJN?

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