Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La que se funda en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación cuando se reclama en el amparo decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, puesto que ésta afecta aun a los que no litigaron y éstos pueden ocurrir al amparo conforme a la fracción V del artículo 114 de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 814402
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 41
Amparo en revisión 1427/41. María Ignacia Valencia. 14 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.30 C (10a.). SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. XXII.1o.6 C (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE SU CONCESIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA AUSENCIA FÁCTICA Y PROBATORIA EN LA RESOLUCIÓN QUE LAS DECRETA ABONA A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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