Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las inscripciones en dicho registro operan del mismo modo ya se trate de actos civiles o de actos comerciales: en unos y otros la falta de registro impide que el acto produzca efectos en contra de terceros, y en unos y otros la inscripción, aun tratándose de actos originalmente nulos los convalida en cuanto a tercero de buena fe, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, como lo dice el artículo 3007 del Código Civil, funcionando así el principio de la apariencia jurídica, que crea por sí el derecho en virtud de exigirlo así los intereses de la circulación de buena fe; en consecuencia, una inscripción de derechos civiles debe producir, aun en el juicio mercantil en que fue invocada, los mismos efectos que para los juicio civiles prevé el artículo 3008 del Código Civil, en aplicación de los artículos 22 y 26 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 814411
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 52
Amparo en revisión 6616/40. Fortino T. Reyes. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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