Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Según la doctrina, la responsabilidad objetiva elimina la noción de culpa, al sostener que todo riesgo creado debe ser a cargo de la actividad que lo origina; por lo cual, basta producir la responsabilidad, que exista una relación de causalidad entre la actividad de una persona y el perjuicio sufrido por otra, es decir, un riesgo creado por el simple uso de una cosa, del que debe responder el dueño de la misma, por la sola condición de serlo.
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Registro digital (IUS): 814415
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 53
Amparo directo 3668/38. Francisco Hernández Barrientos. 22 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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