Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando en un testamento público el notario exprese que lo leyó al testador en presencia de los testigos instrumentales y certifique además, que se llenaron todos los requisitos exigidos por el capítulo segundo, título tercero del libro cuarto del Código Civil de Chihuahua, aunque no indique el propio notario que lo leyó en voz alta, debe estimarse que se cumplió con esta formalidad, porque el citado código no contiene ninguna disposición que exija el uso de palabras o frases sacramentales a ese respecto porque al constar o expresarse, como se ha dicho, que el notario dio lectura al testamento ante el otorgante y los testigos, es de presumirse que lo hizo en voz alta, ya que es así como usualmente se procede cuando se lee algo para otras personas sobre todo si se pretende, como en la especie de que se trata, que lo oigan clara y distintamente; y por ende, el testamento que se encuentre en esas condiciones, no puede ser tachado de nulidad.
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Registro digital (IUS): 814420
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 54
Amparo directo 3050/38. J. L. Guerrero, sucesión de. 9 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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