MERCANTILES

Artículo I.11o.C.84 C (10a.). APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HACERSE POR ROTULÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HACERSE POR ROTULÓN.

El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que en el auto que admita la apelación se mandará emplazar al apelante, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso; sin embargo, no señala la forma en que debe efectuarse esa notificación. Ahora bien, del análisis del artículo 309 del propio código, se advierten los supuestos en que deben practicarse las notificaciones personales, entre los que no se ubica la notificación a que se refiere el aludido artículo 243, y sin que pueda considerarse prevista en la fracción I del artículo 309 al establecer que las notificaciones serán personales para emplazar a juicio al demandado, ya que, cuando el referido artículo 243 dispone que en el auto en que se admita la apelación se mandará emplazar al apelante, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, el término "emplazará" así utilizado debe entenderse en su acepción de "dar parte", "hacer saber", "situar", o "enterar" al apelante, que a partir de esa notificación, queda en aptitud de continuar el recurso en la alzada; de ahí que esa expresión no es equivalente a un verdadero emplazamiento, puesto que la interposición y admisión del recurso de apelación no marca el inicio de un juicio, sino un grado distinto de instancia. En ese orden, si esa notificación no está dentro del catálogo de las que deban ser personales, es evidente que, conforme al artículo 316 del mismo ordenamiento, las notificaciones que no deban ser personales se harán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del juzgado; en consecuencia, la notificación del auto que manda emplazar al apelante para que ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, debe hacerse por rotulón.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012077

Clave: I.11o.C.84 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2081

Precedentes

Amparo directo 256/2016. Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 370/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de octubre de 2016.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2018 (10a.) de título y subtítulo: "APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA 'EMPLAZAR' AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE."Por ejecutoria del 10 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 181/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 58/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.84 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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