Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Corresponde al Juez del domicilio del deudor, conforme al artículo 1109 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 814461
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 67
Competencia 270/29. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Toluca, Estado de México y Cuarto de lo Civil de esta Capital. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.84 C (10a.). APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HACERSE POR ROTULÓN.
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