MERCANTILES

Artículo I.8o.C.36 C (10a.). EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. NECESARIA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. NECESARIA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE.

La excepción de prescripción, basada en un hecho que viene a extinguir el derecho cuya satisfacción exige el actor y que libera al demandado, constituye una excepción en sentido propio que, para ser tomada en cuenta, requiere necesariamente ser planteada por la parte reo, toda vez que en ningún caso puede examinarse de oficio y en consecuencia el Juez no puede subsanar la falta de oposición de esa excepción, como tampoco suplir la deficiencia en que se incurra al oponerla ni cambiar o sustituir por otro el hecho o las circunstancias de las que el demandado la haga derivar. En ese sentido, debe considerarse que así como la acción debe hacerse valer fundamentalmente aportando hechos, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, también la excepción, por un elemental principio de igualdad, y en cuanto fenómeno homólogo de la acción, o contraderecho de la parte reo para impedir, extinguir o modificar la pretensión en su contra planteada, requiere necesariamente de la narración pormenorizada de los hechos que la constituyan. Por ello, es indispensable que el interesado manifieste de manera detallada las circunstancias o los motivos particulares por los que considere que dicha excepción se materializó, a fin de que el Juez pueda examinar en su oportunidad tales circunstancias, no únicamente porque no podría ocuparse de hechos no planteados, sino, además, para que la contraparte esté en aptitud de controvertir los hechos en los que se haga descansar la excepción y no quede en estado de indefensión, pudiendo hacer valer lo que conforme a su derecho estime pertinente, esto es, alegar y demostrar, por ejemplo, los hechos que pudieran dar lugar a alguna causa de interrupción o suspensión de la prescripción.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012083

Clave: I.8o.C.36 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2147

Precedentes

Amparo directo 224/2016. Ruth Esther Francisca Serrano Martínez. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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