Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Está constituido en el lugar donde radicó el juicio sucesorio y donde tiene establecido su domicilio, también, el albacea de la sucesión, porque conforme al artículo 27 del Código Civil del Distrito Federal, en ese lugar tiene la propia sucesión el asiento principal de sus negocios. El domicilio no se rige por la ubicación de los bienes, sino por las circunstancias que determina el citado artículo 27.
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Registro digital (IUS): 814464
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 67
Competencia 248/29. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito de Veracruz y de Primera Instancia de Pánuco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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