Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Decreto del Estado de Nuevo León. Su acatamiento parcial no implica consentimiento. No procede sobreseer por la causal de consentimiento expreso (artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo) cuando exista constancia de que el quejoso que impugna el Decreto número 35 sobre congelación de rentas del Estado de Nuevo León, haya registrado en a Tesorería General del Estado el contrato de arrendamiento, es decir, haya acatado lo dispuesto por el artículo 5o. del decreto reclamado; y no procede sobreseer, porque ese registro no significa una sumisión al propio decreto, sino un mero cumplimiento de una de sus disposiciones para efectos fiscales y a fin de evitar las sanciones establecidas por el mismo si no se efectúan el registro, registro que tiene finalidades tales como la de saber los productos de la finca para calcular el impuesto que ha de cobrarse. La manifestación o registro del contrato ante la Tesorería no se hace pues, libremente, sino bajo la presión o amenaza de sanciones pecuniarias especiales.
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Registro digital (IUS): 814511
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 22
Revisión 2419/47. Patrocinio Rivera. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de al Federación, Quinta Epoca, Tomo CXI, página 1735, Tesis de rubro "ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, EN MATERIA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/21 C (10a.). DERECHO DEL TANTO. EL HECHO DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE SE HUBIESE CONSUMADO LA VENTA JUDICIAL SIN RESPETARSE AQUÉL Y EL COPROPIETARIO TERCERO EXTRAÑO TENGA A SU ALCANCE LA ACCIÓN DE RETRACTO PARA RECLAMARLO, NO IMPIDE QUE PUEDA CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.
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Art. IUS 814519. COMISION MERCANTIL. CONTRATO DE.
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