Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en un contrato de comisión se estableció que al comisionista en la venta de terrenos se le pagará un 10% del producto de dicha venta, y el vendedor, por incumplimiento de contrato de parte de los adquirentes, demanda a éstos, saca a remate los terrenos vendidos y se los adjudica, el crédito del comisionista sufre las mismas consecuencias que la operación de que se deriva y por tanto se le deberá pagar el 10% de los terrenos adjudicados en pago.
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Registro digital (IUS): 814519
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 25
Amparo directo 4163/52. González Maldonado Francisco. 27 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814511. ARRENDAMIENTO.
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