MERCANTILES

Artículo IUS 814521. COSTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS.

La queja es infundada, y en cuanto a la reclamación de costas es improcedente. Si la sentencia concedió el amparo al quejoso dejando insubsistente la resolución reclamada, y la autoridad responsable pronunció fallo limitándose a transcribir el considerando de la ejecutoria de amparo, acatando la parte resolutiva y condenando en costas de ambas instancias como consecuencia de su resolución, la queja que se endereza contra esa sentencia aduciendo que se limitó a confirmar la resolución del inferior, es infundada porque no ha habido defecto de ejecución, y es improcedente en cuanto reclama la condenación en costas porque en este capítulo la autoridad responsable decidió en atribución de su propia jurisdicción, que no quedó excluido por la ejecutoria dictada en el amparo.

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Registro digital (IUS): 814521

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 28

Precedentes

Queja 68/45. Menocal Joaquín. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814521 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814521 de la J. Mercantiles SCJN?

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