Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en legislaciones como la del Distrito Federal, en que la forma es elemento esencial del matrimonio por ser éste solemne, son causas de divorcio, entre otras, la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada (fracción VIII del artículo 267 del Código Civil) y la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio (fracción IX del mismo artículo), y esto evidentemente porque tal separación es contraria a los fines del matrimonio en el que la vida en común implica la relación jurídica fundante, puesto que si no se realiza, habitando ambos cónyuges bajo el mismo techo, es indiscutible que no pueden cumplirse las relaciones jurídicas fundadas, dado que sólo a través de dicha vida en común puede existir la posibilidad física y espiritual de cumplir los fines del matrimonio, tales como la perpetuación de la especie, la ayuda recíproca, el débito carnal y el auxilio espiritual; con mayor razón en casos como el de la legislación tamaulipeca en que conforme al artículo 70 de su Código Civil los hechos lo son todo, una separación de más de veintidós años tiene necesariamente que justificar la imposibilidad de la vida en común y de la realización de los fines del matrimonio, en razón de lo cual no puede estimarse que la Sala responsable haya hecho la inexacta aplicación que injustificadamente le atribuye la quejosa, de la fracción XI del artículo 87 del citado Código Civil de Tamaulipas, cuando fundándose en dicha fracción confirmó el fallo de su inferior que decretó el divorcio, ya que por lo anteriormente considerado, es también concluyente que dicha separación de más de veintidós años por sí sola justifica la imposibilidad de la vida en común de la repetida quejosa y su marido y consecuentemente de la realización de los fines del matrimonio entre ambos.
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Registro digital (IUS): 814523
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 29
Amparo directo 578/53/2a. Juárez de Monroy Juana. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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