MERCANTILES

Artículo IUS 814636. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA QUE DEFINE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSION CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONDENA AL PAGO DE ALIMENTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA QUE DEFINE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSION CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONDENA AL PAGO DE ALIMENTOS.

La ejecución de una ejecutoria que al pago determinada cantidad de dinero como pensión alimenticia, por una suma notoriamente insuficiente para su objeto y que al mismo tiempo es menor que el importe de la decretada como provisional durante el juicio, sí es suspensión porque, primeramente el juicio se decide con la materia sentencia de amparo, y, porque la suspensión, sobre las mismas consideraciones de orden público en las que se fundan los créditos de ese especie, conserva la situación del acreedor alimentista para que pueda seguir sobreviviendo hasta la conclusión definitiva del pleito.

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Registro digital (IUS): 814636

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 33

Precedentes

Queja 150/53. 10 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente:Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814636 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814636 de la J. Mercantiles SCJN?

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