Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la madre o el padre o ambos al declarar el nacimiento ante el Oficial del Registro Civil manifiestan que la persona que presentan es hijo suyo, el acta de nacimiento es eficaz para acreditar la filiación del hijo, pues en este caso, el reconocimiento está comprendido en el acta de nacimiento, probando ésta, a la vez, el nacimiento del hijo natural y la confesión de paternidad o maternidad que implica tal manifestación de los padres. La presentación fuera del término legal para el registro del nacimiento y las circunstancias de que tratándose de un reconocimiento no se haya levantado acta por separado, con la expresión de "hijo natural", ni se consigne la conformidad o consentimiento del hijo, no producen la nulidad del reconocimiento --nulidad absoluta--, puesto que la validez de este acto jurídico no está regida sino por el principio de autenticidad cuyo fin es asegurar la libertad del autor del reconocimiento y la conservación de la prueba en favor del hijo, y si bien es verdad que la omisión en las actas de la expresión del consentimiento por parte de los hijos naturales engendran la nulidad del reconocimiento --nulidad relativa--, no lo es menos que si en virtud del reconocimiento los hijos no sólo adquieren derechos sino también obligaciones, es a ellos a quienes únicamente compete el ejercicio de tal acción de nulidad.
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Registro digital (IUS): 814681
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 14
Amparo directo 8501/46. Soriano Evaristo y J. Jesús y Amador Flores Prócoro. 12 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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