MERCANTILES

Artículo I.10o.C.17 C (10a.). PROCEDIMIENTO DE REMATE. CONTRA LA NEGATIVA DE ORDENAR EN ÉSTE EL LANZAMIENTO FORZOSO DEL INMUEBLE ADJUDICADO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE REMATE. CONTRA LA NEGATIVA DE ORDENAR EN ÉSTE EL LANZAMIENTO FORZOSO DEL INMUEBLE ADJUDICADO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE.

El último párrafo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo prevé la procedencia del amparo indirecto contra la última resolución dictada en el procedimiento de remate, entendida como aquella que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación, o la que ordena la entrega de los bienes rematados; regla general a la que se adiciona un supuesto específico, cuando el acto reclamado afecta de manera directa los derechos sustantivos del quejoso, acorde con la jurisprudencia P./J. 108/2010, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.". Así, cuando en el referido procedimiento, el adjudicatario solicita al Juez que ordene el lanzamiento forzoso del demandado del inmueble rematado, y la autoridad niegue esa petición, constituye un acto que por su naturaleza jurídica afecta sus derechos sustantivos, consistentes en la propiedad y posesión obtenida a consecuencia de la adjudicación, porque conforme a la mencionada regla específica: 1) le impide obtener la posesión del bien adjudicado; 2) no obstruye la ejecución de la sentencia, en tanto es interés del ejecutante obtener el derecho adquirido; y, 3) dicha negativa no es susceptible de repararse, ya que aun cuando a la postre se ordenara la desocupación y entrega del inmueble adjudicado, no se podría restituir al quejoso en la afectación de que fue objeto por el tiempo que dure la ejecución, dado que ésta quedaría irreparablemente consumada. Por tanto, contra la negativa de ordenar el lanzamiento forzoso del inmueble adjudicado en el procedimiento de remate, al afectar derechos sustantivos del ejecutante, procede el amparo indirecto.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012215

Clave: I.10o.C.17 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2678

Precedentes

Queja 82/2016. Jorge Arturo Castillo Ruiz. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretaria: Reyna María Trejo Téllez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.C.17 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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