MERCANTILES

Artículo IUS 814648. PAGO. FALTA DE TIMBRES EN LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PAGO. FALTA DE TIMBRES EN LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN.

La falta de timbres en los documentos expedidos por el acreedor, para que el deudor acredite el pago, no justifica la retención de éste, porque el artículo 2088 del Código Civil sólo faculta a detener el pago por falta de un documento que lo acredite. Es indiscutible que la falta de timbres en los recibos podría traer como consecuencia la imposición de sanciones por no cumplir con las leyes fiscales, pero no puede negarse que los mismos recibos acrediten el pago efectuado, pues el valor que la ley concede al documento no se menoscaba por el hecho de no estar timbrado, según lo previene el artículo 117 de la Ley del Timbre. Para que el deudor evite incurrir en responsabilidad por admitir el recibo o comprobante del pago sin los timbres del impuesto respectivo puede consignar el documento a la autoridad hacendaria, y para evitar las consecuencias civiles de no pagar por la falta del recibo con dichos timbres, puede hacer la consignación judicial de ofrecimiento de tal pago.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 814648

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1971, Parte III; Pág. 108

Precedentes

Amparo directo 787/70. Heriberto Gómez Arellano. 16 de abril de 1971. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814648 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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