Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los actos reclamados deben recurrirse ante el superior jerárquico. Los actos del Juez de Distrito, como no se señaló en el amparo como autoridad ejecutora, deben reclamarse ante el Tribunal de Circuito, como superior jerárquico, mediante la interposición del recurso de apelación, en ambos efectos, conforme al artículo 406 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y sólo esta resolución admite la queja prevista en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo. La queja que en estas circunstancias se enderezó directamente ante la Suprema Corte es improcedente, independientemente de la obligación de respetar derechos adquiridos por terceros de buena fe que en la actualidad se hallen en poder de los inmuebles de que se trata, a quienes no se podrá atropellar y desconocer sin el debido proceso legal.
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Registro digital (IUS): 814645
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 42
Queja 619/46. Plancarte y Navarrete Francisco Sucesión de. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/19 (10a.). DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRESENTA ACOMPAÑADA DEL TÍTULO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL JUEZ RESPONSABLE, AL RESOLVER SOBRE SU ADMISIÓN, APLIQUE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN CONCRETA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE REGLAMENTA EL PROCEDER QUE DEBE ADOPTAR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
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Art. IUS 814648. PAGO. FALTA DE TIMBRES EN LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN.
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