Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, reconociendo como tales a los títulos de crédito, entonces serán aplicables a las controversias suscitadas en torno a ellos las disposiciones de la legislación referida y, de manera preponderante, las relativas a los juicios mercantiles, pues sólo en caso de defecto en la regulación sobre los juicios de esa naturaleza podrá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles pero, en caso contrario, únicamente deben observarse los preceptos contenidos en esa codificación comercial; por lo que resulta ilegal que el Juez responsable, al resolver sobre la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, basado en características internas de las prestaciones y los hechos narrados en ella, aplique supletoriamente el citado código federal adjetivo, al existir disposición concreta que reglamenta el proceder que debe adoptar la autoridad jurisdiccional cuando se presenta una demanda acompañada de título ejecutivo, consistente en proveer auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, en términos del numeral 1392 del aludido código mercantil, por lo que, al respecto, no existe laguna que suplir.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012199
Clave: VI.2o.C. J/19 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2314
Amparo directo 137/2009. Octavio Contreras Sosa. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.Amparo directo 453/2009. Octavio Contreras Sosa. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.Amparo directo 117/2016. Octavio Contreras Sosa. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.Amparo directo 154/2016. Octavio Contreras Sosa. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.Amparo directo 155/2016. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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