MERCANTILES

Artículo IUS 814702. COSTAS. CUANDO NO DEBE PAGARLAS EL QUE PIERDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

COSTAS. CUANDO NO DEBE PAGARLAS EL QUE PIERDE.

Para que el juzgador sea consecuente con lo establecido por el artículo 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe condenar al pago de costas al que pierde, cuando, tratándose de una mera cuestión de derecho dudoso, no le sea, además, imputable a aquél la falta de composición voluntaria de la controversia, y haya limitado su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.

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Registro digital (IUS): 814702

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 9513/49. Petróleos Mexicanos. 2 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814702 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814702 de la J. Mercantiles SCJN?

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