Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Para que el juzgador sea consecuente con lo establecido por el artículo 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe condenar al pago de costas al que pierde, cuando, tratándose de una mera cuestión de derecho dudoso, no le sea, además, imputable a aquél la falta de composición voluntaria de la controversia, y haya limitado su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.
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Registro digital (IUS): 814702
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 29
Amparo directo 9513/49. Petróleos Mexicanos. 2 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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