Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La opción que da la Ley Civil al deudor alimentista, entre pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, no es tan amplia y absoluta, que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues la misma ofrece a veces, en la práctica, inconvenientes legales y morales, que pueden hacer nugatorios los derechos del acreedor; ya que la incorporación está subordinada a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella.
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Registro digital (IUS): 814707
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 18
Amparo en revisión 6115/47. Elías Morales Flores. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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