MERCANTILES

Artículo IUS 814707. ALIMENTOS.CASOS EN QUE NO ES POSIBLE CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE DARLOS, INCORPORANDO AL ACREEDOR AL HOGAR DEL DEUDOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS.CASOS EN QUE NO ES POSIBLE CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE DARLOS, INCORPORANDO AL ACREEDOR AL HOGAR DEL DEUDOR.

La opción que da la Ley Civil al deudor alimentista, entre pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, no es tan amplia y absoluta, que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues la misma ofrece a veces, en la práctica, inconvenientes legales y morales, que pueden hacer nugatorios los derechos del acreedor; ya que la incorporación está subordinada a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella.

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Registro digital (IUS): 814707

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 6115/47. Elías Morales Flores. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814707 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814707 de la J. Mercantiles SCJN?

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