MERCANTILES

Artículo IUS 814712. DESOBEDIENCIA DE UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESOBEDIENCIA DE UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD.

De la comparación de los artículos 785 del Código Penal del Estado de Sonora y 140 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, se desprende con claridad, que el espíritu de la ley, cuando se trata de hacer cumplir una determinación judicial, es que el Juez use, en primer término, los medios de apremio aludidos, y sólo cuando después de agotarlos no obtiene el cumplimiento de lo mandado, debe considerar llegado el caso de aplicar la sanción comprendida en el primero de los artículos citados, ya que de otra manera bastaría con hacer la consignación de carácter civil, para imponer por ese motivo una pena corporal.

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Registro digital (IUS): 814712

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 97

Precedentes

Amparo 3734/28. Federico Muñoz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814712 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814712 de la J. Mercantiles SCJN?

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