Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aparece de los pedidos de mercancías, suscritos por el representante de la parte demandada, que el precio es exigible en determinada población, en el lugar de la residencia del comprador, o en el que elijan los vendedores, según la estipulación contenida en dichos documentos. Siendo así, resulta que se trata de un domicilio de elección constituido en favor de la parte actora, la cual, con esta facultad legal, instauró su demanda ante el Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación. En tal virtud, es aplicable la fracción II del artículo 104 del Código de Comercio, que dispone que, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
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Registro digital (IUS): 814736
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 113
Competencia 148/35. Suscitada entre el Juez Primero Menor de lo Civil de Guadalajara y de Primera Instancia de Apizaco, Tlaxcala. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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