MERCANTILES

Artículo IUS 814736. DOMICILIO DE ELECCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DE ELECCION.

Aparece de los pedidos de mercancías, suscritos por el representante de la parte demandada, que el precio es exigible en determinada población, en el lugar de la residencia del comprador, o en el que elijan los vendedores, según la estipulación contenida en dichos documentos. Siendo así, resulta que se trata de un domicilio de elección constituido en favor de la parte actora, la cual, con esta facultad legal, instauró su demanda ante el Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación. En tal virtud, es aplicable la fracción II del artículo 104 del Código de Comercio, que dispone que, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

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Registro digital (IUS): 814736

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 113

Precedentes

Competencia 148/35. Suscitada entre el Juez Primero Menor de lo Civil de Guadalajara y de Primera Instancia de Apizaco, Tlaxcala. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814736 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814736 de la J. Mercantiles SCJN?

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