MERCANTILES

Artículo IUS 814730. DOMICILIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO.

Los artículos 25 del Código Civil de Puebla y 29 del Distrito Federal, promulgado en 1932, disponen que el domicilio de una persona es el lugar donde resida habitualmente o con el propósito de establecerse en él; a falta de ese lugar, el en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halla; los elementos que obran en los autos no comprueban cuál es el lugar donde residen habitualmente los demandados o con el propósito de establecerse en él, ni en dónde tienen el principal asiento de sus negocios, por lo que hay que reputar como su domicilio, en el caso, el lugar en que dichos señores se hallaban al proponer el juicio, que es la Ciudad de México.

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Registro digital (IUS): 814730

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 112

Precedentes

Competencia 328/35. Suscitada entre los Jueces 13o. de lo Civil de la Ciudad de México y 3o. de lo Civil de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814730 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814730 de la J. Mercantiles SCJN?

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