Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los artículos 25 del Código Civil de Puebla y 29 del Distrito Federal, promulgado en 1932, disponen que el domicilio de una persona es el lugar donde resida habitualmente o con el propósito de establecerse en él; a falta de ese lugar, el en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halla; los elementos que obran en los autos no comprueban cuál es el lugar donde residen habitualmente los demandados o con el propósito de establecerse en él, ni en dónde tienen el principal asiento de sus negocios, por lo que hay que reputar como su domicilio, en el caso, el lugar en que dichos señores se hallaban al proponer el juicio, que es la Ciudad de México.
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Registro digital (IUS): 814730
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 112
Competencia 328/35. Suscitada entre los Jueces 13o. de lo Civil de la Ciudad de México y 3o. de lo Civil de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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