Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conformes, como lo son, las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos y del Distrito Federal y Territorios, están en el sentido de que es Juez competente para conocer del juicio hereditario, en primer término, el del lugar del último domicilio del autor de la herencia; y habiéndose probado en autos, principalmente por medio de prueba instrumental, adminiculada con la de testigos, que ese domicilio estuvo constituido en un lugar determinado, la competencia debe decidirse en favor del Juez correspondiente que ejerza jurisdicción en dicho lugar. No puede prevalecer contra la prueba instrumental y la testimonial, que demuestran el domicilio de una persona, un simple certificado de la autoridad municipal que no tiene consistencia probatoria por falta de datos oficiales que le sirvan de apoyo, ni tampoco la prueba documental constituida por correspondencia comercial u oficial referente a la empresa de la propiedad de la autora de la herencia, establecido en lugar diferente al en que estuvo su domicilio; y tampoco prueba el domicilio una información testimonial que está contrariada por otra mucho más amplia, recibida con citación de la parte contraria, que repreguntó a los testigos y por la prueba instrumental antes referida.
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Registro digital (IUS): 814738
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 114
Competencia 85/36. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Cuautla, Morelos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXXI, página 669, tesis de rubro: "SUCESIONES. COMPETENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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