MERCANTILES

Artículo IUS 814806. EXCEPCION DERIVADA DE UNA LEY DIFERENTE A LA CIVIL, QUE NO AFECTA LA NATURALEZA DEL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

EXCEPCION DERIVADA DE UNA LEY DIFERENTE A LA CIVIL, QUE NO AFECTA LA NATURALEZA DEL JUICIO.

La sola circunstancia de que una de las partes alegue a su favor la existencia de una situación jurídica derivada de una ley no civil, no afecta la naturaleza del juicio dentro del cual se opone y, en el caso particular, la oposición, por parte del demandado, de la excepción de compensación de una deuda que tiene como negocio causal uno puramente civil, derivada de excepción opuesta de la ley laboral, no implica el cambio en la materia del juicio, y éste sigue siendo de carácter civil.

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Registro digital (IUS): 814806

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 5160/39. Espinosa Mariano. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814806 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814806 de la J. Mercantiles SCJN?

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