Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La sola circunstancia de que una de las partes alegue a su favor la existencia de una situación jurídica derivada de una ley no civil, no afecta la naturaleza del juicio dentro del cual se opone y, en el caso particular, la oposición, por parte del demandado, de la excepción de compensación de una deuda que tiene como negocio causal uno puramente civil, derivada de excepción opuesta de la ley laboral, no implica el cambio en la materia del juicio, y éste sigue siendo de carácter civil.
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Registro digital (IUS): 814806
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 37
Amparo directo 5160/39. Espinosa Mariano. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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