Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable y el 153, en su fracción II, que se entiende sometido tácitamente el demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; en los artículos 11 y 112, fracción II, del código de esa materia, en el Estado de Veracruz se contienen disposiciones análogas a las ya referidas del primero de esos ordenamientos, y, en la especie, aparece demostrado que la sociedad demandada se sometió en forma tácita a la jurisdicción del Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, ante quien se promovió dicho juicio, quien contestó la demanda sin hacer salvedad ninguna; en tal virtud, debe decidirse el conflicto de jurisdicción en favor de la citada autoridad judicial.
---
Registro digital (IUS): 814811
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 72
Competencia 60/57. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Estado del mismo nombre, y el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814807. PRUEBAS, TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
Siguiente
Art. IUS 814812. NULIDAD DE UN TESTAMENTO EN QUE SE INSTITUYE HEREDEROS A MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS. NO HAY ACCION POPULAR PARA RECLAMARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo