MERCANTILES

Artículo IUS 814812. NULIDAD DE UN TESTAMENTO EN QUE SE INSTITUYE HEREDEROS A MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS. NO HAY ACCION POPULAR PARA RECLAMARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

NULIDAD DE UN TESTAMENTO EN QUE SE INSTITUYE HEREDEROS A MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS. NO HAY ACCION POPULAR PARA RECLAMARLA.

En el supuesto de que los herederos instituídos en un testamento fueran miembros de asociaciones religiosas, la nulidad de acto no debe decretarse quien quiera que la solicite, dado que ello daría lugar a la nacionalización de los bienes. La acción popular que concede el artículo 27, fracción II, de la Constitución Federal concierne a la nacionalización de los bienes y no a la nulidad del testamento.

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Registro digital (IUS): 814812

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 9496/45. Vallarta Rivera Alfonso y Blanco Rivera Fernando. 18 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814812 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814812 de la J. Mercantiles SCJN?

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