Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
En el supuesto de que los herederos instituídos en un testamento fueran miembros de asociaciones religiosas, la nulidad de acto no debe decretarse quien quiera que la solicite, dado que ello daría lugar a la nacionalización de los bienes. La acción popular que concede el artículo 27, fracción II, de la Constitución Federal concierne a la nacionalización de los bienes y no a la nulidad del testamento.
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Registro digital (IUS): 814812
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 50
Amparo directo 9496/45. Vallarta Rivera Alfonso y Blanco Rivera Fernando. 18 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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