MERCANTILES

Artículo IUS 814815. PRESCRIPCION. NO PUEDE RENUNCIARSE AL DERECHO DE PRESCRIBIR PARA LO SUCESIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PRESCRIPCION. NO PUEDE RENUNCIARSE AL DERECHO DE PRESCRIBIR PARA LO SUCESIVO.

El artículo 1141 del Código Civil, como supletorio del de comercio, prohibe la renuncia del derecho de prescribir para lo sucesivo, y la forma de dejar en blanco la fecha de la aceptación, como aconteció en el caso a estudio, debe estimarse como una maniobra para evitar la prescripción en lo sucesivo, cosa que, como se tiene dicho, no puede admitirse, pues implica una renuncia que prohibe de manera expresa el precitado artículo.

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Registro digital (IUS): 814815

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 2813/49. Barrera C. viuda de García Mercedes. 24 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814815 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814815 de la J. Mercantiles SCJN?

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