Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 1141 del Código Civil, como supletorio del de comercio, prohibe la renuncia del derecho de prescribir para lo sucesivo, y la forma de dejar en blanco la fecha de la aceptación, como aconteció en el caso a estudio, debe estimarse como una maniobra para evitar la prescripción en lo sucesivo, cosa que, como se tiene dicho, no puede admitirse, pues implica una renuncia que prohibe de manera expresa el precitado artículo.
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Registro digital (IUS): 814815
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 54
Amparo directo 2813/49. Barrera C. viuda de García Mercedes. 24 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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