Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo por lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles de Estado de Coahuila, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y sólo cuando éste prueba esos hechos, el reo está obligado a la contraprueba que demuestre la inexistencia de ellos; de manera que si, en la especie, el actor afirmó que el motor en cuestión "debió ser de ochenta caballos y resultó ser de sesenta", y ese hecho es uno de los fundamentales para la procedencia de la acción, es evidente que a él correspondió la demostración de ese hecho.
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Registro digital (IUS): 814820
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 58
Amparo directo 1319/50. Jonsson y Jonsson Karl. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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