Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la calidad de quejoso corresponde a uno que fue menor de edad, en cuya representación actuaron sus padres en ejercicio de la patria potestad, debe entenderse que dicha representación legal cesó automáticamente desde el día en que el menor entró a la mayoría de edad; y en estas condiciones, es inconcuso que el antes menor era la única persona que debía y podía hacer las promociones que dispone el artículo 5o. transitorio del Decreto de 30 de diciembre de 1950, y el 74 fracción V de la Ley de Amparo en vigor, puesto que con anterioridad a la fecha de las reformas constitucionales, había cesado su incapacidad por la mayoría de edad; pero como dicha persona, ya mayor de edad, no llevó a cabo ninguna promoción en el juicio de amparo, sino que sus padres siguieron promoviendo con una representación que ya no tenía, debe estimarse que los escritos que los referidos padres presentaron tratando de interrumpir la caducidad, no produjeron los efectos perseguidos, y, consecuentemente, debe sobreseerse en el juicio.
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Registro digital (IUS): 814838
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 79
Amparo directo 1873/42. Gutiérrez Cerna Jesús Rafael y Gutiérrez de Gutiérrez Ana María. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.C.3 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. AL OFRECERSE UNA PRUEBA QUE TENGA QUE DESAHOGARSE EN DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA O FUERA DEL PAÍS, EL OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO, PUESTO QUE LOS PLAZOS PROBATORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO SON APLICABLES A AQUÉL.
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Art. XII.C.2 C (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO EXISTE TÉRMINO PROBATORIO, ATENTO A LAS REGLAS ESPECIALES QUE RIGEN SU OFRECIMIENTO Y ADMISIBILIDAD, QUE SON DIVERSAS A LAS REGLAS GENERALES DEL RESTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES.
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